La demanda promovida por la Provincia contra Hidroeléctrica Tucumán SA, concesionaria del complejo hidroeléctrico El Cadillal, registró avances en la etapa de producción de pruebas con la designación de peritos que deberán analizar aspectos técnicos y contables del caso.
La medida fue dispuesta por el juez federal Enrique Alonso Reguera, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1, quien además rechazó las objeciones planteadas por la Provincia y el Estado nacional contra las pruebas periciales ofrecidas por la empresa demandada.
En su resolución, el magistrado ordenó la intervención de tres especialistas —una perito contadora, una geóloga y un ingeniero hidráulico— quienes tendrán un plazo de 20 días hábiles para presentar sus informes. Según se indicó, “deberán expedirse respecto a todos los puntos de la pericia ofrecidos por la demandada”.
El proceso judicial, considerado el de mayor impacto económico impulsado por la Provincia, tiene como objetivo que el Estado tucumano recupere los fondos invertidos en la reparación de la presa lateral N° 3 del dique Celestino Gelsi, obra que demandó unos $15.300 millones —monto que podría actualizarse durante el juicio—.
Desde el Ejecutivo provincial sostienen que cuentan con “sólidos informes técnicos” que justifican la intervención en el complejo, mientras que la empresa concesionaria argumenta que no era su responsabilidad ejecutar esos trabajos y que su situación económica le impide afrontar esos costos.
En ese sentido, Hidroeléctrica Tucumán SA afirmó que la pericia contable busca demostrar que “el quebranto de la ecuación económica-financiera fue de tal magnitud que se encuentra impedida de llevar adelante la obra”, y atribuyó esa situación a políticas del Estado nacional, al que también se incorporó como codemandado.
Respecto de la prueba técnica, la firma sostuvo que es “absolutamente necesaria para determinar quién debe afrontar el pago en caso de una eventual condena”.
Al analizar los planteos, el juez consideró que las pericias cuestionadas guardan relación con los hechos en discusión y remarcó el principio de amplitud probatoria. “La producción de las mismas no resulta manifiestamente inconducente”, señaló, al tiempo que destacó el derecho de las partes “a acreditar los hechos que aleguen en favor de sus respectivas posiciones”.
Con esta decisión, la causa ingresa en una etapa clave, en la que los informes técnicos serán determinantes para establecer responsabilidades en torno a una obra de alto impacto económico y estratégico para la provincia.




