El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán resolvió excluir por cinco años del ejercicio profesional al abogado Gustavo Morales y dispuso la cancelación y baja de su matrícula, la N° 3.924. La decisión consta en la Resolución N° 86/2026, firmada este lunes por Carmen Fontán, María Belén Ramayo Hernández y Juan Manuel López Márquez. Ernesto García Biagosch y Silvina Exler se excusaron de intervenir.
La sanción se sustentó en la condena penal que Morales aceptó el 3 de julio de 2025, en el marco de un juicio abreviado pleno ante el juez Guillermo José Di Lella, del Colegio de Jueces de la Capital. En esa audiencia, el abogado reconoció los hechos atribuidos por la Unidad Fiscal de Delitos Complejos, a cargo de Mariana Rivadeneira, y recibió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos. La sentencia quedó firme en ese mismo acto luego de que las partes renunciaran a recurrirla.
Los hechos reconocidos fueron cinco y quedaron encuadrados en concurso real: desobediencia judicial por la difusión de un informe psicológico de una menor, turbación de un acto legítimo de autoridad, instigación a cometer sedición mediante publicaciones y mensajes dirigidos a efectivos policiales, una nueva desobediencia judicial por declaraciones públicas y falso testimonio reiterado en calidad de instigador. En este último caso, la sentencia señaló que Morales había inducido a Raúl Roberto Aniquín a declarar como testigo presencial en causas en las que ejercía la representación legal, mientras que un análisis de celdas telefónicas ubicó al hombre en Yerba Buena en los horarios en que afirmaba haber presenciado determinados hechos.
La resolución del Colegio también repasó las reglas de conducta impuestas tras la condena, entre ellas la prohibición de contactar a las víctimas y de realizar comentarios sobre la vida personal y privada de funcionarios judiciales, jueces, fiscales y otras personas vinculadas con las causas. Además, se había ordenado librar oficios a Meta, TikTok y Google para solicitar la baja de perfiles vinculados a “Toda la verdad”.
El trámite disciplinario comenzó de oficio al día siguiente de la condena. Morales cuestionó la intervención del Colegio y planteó la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del procedimiento, además de presentar distintos pedidos de nulidad y recusación. El Tribunal rechazó esos planteos y sostuvo que el Consejo Directivo interviene en la administración de la matrícula y en la admisibilidad, mientras que la potestad disciplinaria corresponde al Tribunal de Ética, cuyas decisiones pueden ser recurridas ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, el Tribunal encuadró la sanción en el artículo 35, inciso 2, de la Ley 5.233, que contempla la exclusión para abogados que cometan delitos de acción pública que afecten el decoro y la ética profesional. En la Resolución N° 86/2026, los integrantes consideraron que la magnitud de las infracciones justificaba la separación del matriculado del foro local y ordenaron comunicar la decisión al Consejo Directivo para depurar las listas públicas de profesionales matriculados.


