El Tribunal de Cuentas de Tucumán resolvió declarar la nulidad absoluta de la designación de José César Díaz en la planta permanente de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán, al considerar que el acto administrativo presenta “vicios graves y concurrentes en sus elementos esenciales”.
La decisión quedó plasmada en el Acuerdo N° 1348, firmado el 29 de abril, donde además se dispuso la apertura de una comprobación sumaria para determinar posibles responsabilidades patrimoniales y administrativas, y se dio intervención al Ministerio Público Fiscal ante la eventual comisión de delitos.
El caso no es ajeno al contexto político. Díaz responde al diputado nacional Carlos Cisneros, enfrentado con las actuales autoridades del organismo de control y distanciado del gobernador Osvaldo Jaldo.
Fue justamente Jaldo quien, en enero de este año, dispuso la salida de Díaz de la intervención y designó en su lugar a Guillermo Norry.
“Nulidad absoluta e insanable”
El eje del dictamen se centra en la Resolución N° 494/23, mediante la cual Díaz fue nombrado como Subgerente General Adscripto Nivel 3 con licencia simultánea por ejercicio de cargo político.
Según el Tribunal, el acto adolece de fallas en la competencia, el procedimiento, la causa, la motivación, la finalidad y el objeto, lo que lo convierte en “insanablemente nulo” según la legislación vigente.
Uno de los puntos más graves es que la resolución fue firmada por el entonces subinterventor Hugo Ledesma, quien -según el organismo– no tenía facultades para hacerlo, ya que no se acreditó la ausencia del interventor titular.
A esto se suma un elemento clave: el beneficiario del acto era el propio interventor en funciones, lo que configura un claro conflicto de interés. El Tribunal remarcó que Díaz debió haberse excusado, algo que nunca ocurrió.
Desviación de poder y falta de justificación
El fallo también cuestiona la finalidad del nombramiento, al considerar que no respondía a una necesidad institucional, sino que buscaba garantizarle al funcionario un cargo permanente.
“El acto no se orienta a cubrir una vacante en interés del servicio, sino a asegurar un puesto de carrera”, concluyó el Tribunal, encuadrando el caso como una desviación de poder.
Además, describió una “paradoja manifiesta”: el mismo acto que lo designaba le otorgaba una licencia que le impedía ejercer el cargo, dejando el puesto ocupado formalmente pero inactivo en la práctica, aunque con impacto presupuestario.
Otro de los puntos centrales es la presunta violación del artículo 9° de la Constitución provincial, que prohíbe la acumulación de cargos públicos remunerados.
Según el Tribunal, al aceptar el cargo en planta permanente, Díaz habría cesado automáticamente como interventor, ya que la licencia por cargo político no es válida para evitar esa incompatibilidad.
Esta interpretación abre un escenario de alto impacto: los actos firmados por Díaz durante ese período podrían estar viciados. No obstante, el organismo aclaró que deberán analizarse caso por caso bajo la doctrina del “funcionario de hecho” para proteger a terceros de buena fe.
Investigación y posible derivación penal
El Tribunal ordenó avanzar con una investigación para determinar aspectos clave como los sueldos percibidos, la posible simultaneidad de ingresos y la existencia de perjuicio fiscal.
En paralelo, dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal ante la posible configuración de delitos como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
La resolución también alcanza al propio Díaz y al actual legislador Ledesma, mientras que desde el entorno del exinterventor y de la Asociación Bancaria no descartaron pronunciamientos en las próximas horas.
El caso suma así un nuevo capítulo a una disputa que combina cuestiones administrativas, jurídicas y políticas, y que podría escalar en el ámbito judicial.


