El Tribunal de Cuentas de Tucumán resolvió frenar un pago aprobado por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales (Ersept) al formular una “oposición formal” sobre una resolución vinculada a la reliquidación de beneficios por discapacidad para empleados del organismo.
La medida quedó establecida en el Acuerdo N° 1.261, firmado el 24 de abril de 2026 por los vocales Miguel Chaibén Terraf y Marcelo Vidal, y derivó en el bloqueo administrativo del pago, además de abrir un fuerte cuestionamiento sobre los criterios aplicados.
El expediente se originó a partir de una resolución impulsada por la intervención del Ersept, encabezada por José Ricardo Ascárate, que había dispuesto una reliquidación de beneficios correspondientes a los períodos 2023 y 2024 para seis empleados.
Según la documentación, el organismo recalculó el beneficio incluyendo en la base conceptos como el aguinaldo, ayudas sociales y distintos adicionales anuales. Como resultado, el monto reconocido ascendía a $7.144.039, aunque trascendió que con la metodología anterior la cifra podía acercarse a los $11 millones.
El Tribunal de Cuentas consideró que ese criterio se aparta del espíritu de la Ley Provincial N° 9.254, que establece un beneficio de carácter asistencial y no salarial, destinado a acompañar a trabajadores con familiares con discapacidad a cargo.
En los fundamentos, el organismo advirtió que el Ersept realizó una “lectura expansiva” improcedente, al incorporar conceptos extraordinarios dentro del cálculo. Entre las principales objeciones figura la inclusión del sueldo anual complementario y adicionales que previamente habían sido definidos como no remunerativos y no bonificables.
Otro punto clave observado fue la elección del salario de diciembre como base de cálculo, un mes donde los ingresos suelen ser más altos por el pago del aguinaldo, lo que generó un incremento artificial del monto.
El Tribunal remarcó que el criterio correcto indica que el beneficio debe calcularse sobre la remuneración del período en que se realizó el tratamiento o asistencia, salvo excepciones justificadas por demoras administrativas, situación que —según señalaron— no se verificó en este caso.
Además, se cuestionó el rol de la asesoría jurídica del Ersept, al considerar insuficiente su dictamen por no pronunciarse sobre la legalidad de incluir determinados conceptos en el cálculo.
En su análisis, los vocales advirtieron que validar este criterio podría abrir la puerta a reclamos retroactivos de alto impacto económico en toda la administración pública provincial, generando consecuencias presupuestarias difíciles de prever.
Por todo esto, el Tribunal resolvió rechazar la resolución, formular una observación con carácter de oposición y dejar sin efecto el pago hasta que se ajuste a los criterios legales y contables vigentes.
La decisión marca un nuevo capítulo en la discusión sobre la aplicación de beneficios sociales en el Estado tucumano y refuerza el rol del organismo de control en la supervisión de la legalidad y razonabilidad del gasto público.


