La Corte Suprema de Justicia de Tucumán puso fin a la causa penal contra el ex policía Daniel Alejandro Díaz, al confirmar su absolución por el beneficio de la duda. El ex titular de Criminalística Norte había sido acusado de incurrir en falso testimonio durante las audiencias del juicio oral por el crimen de Paulina Lebbos, realizado en 2018.
La decisión del máximo tribunal provincial estuvo atravesada por una particular situación dentro del propio Ministerio Público Fiscal. Mientras la fiscala de juicio Estela Giffoniello había recurrido la absolución y solicitado una pena de cuatro años de prisión efectiva, la fiscala de instancia superior Marta Jerez se pronunció por rechazar el planteo y respaldó el fallo que había beneficiado a Díaz.
El caso se originó en las declaraciones que el ex policía brindó durante el juicio de 2018, cuando fue interrogado sobre las diligencias periciales realizadas los días 11 y 12 de marzo de 2006, luego del hallazgo del cuerpo de Paulina a la vera de la ruta 341.
Díaz había incurrido en inconsistencias sobre distintos aspectos del procedimiento, entre ellos la jurisdicción policial correspondiente, la comitiva con la que llegó al lugar, la presencia de personal de Criminalística Capital, la suspensión de la inspección ocular y una supuesta orden de sus superiores para filmar el procedimiento con una cámara particular.
El ex jefe policial sostuvo que sus imprecisiones podían explicarse por el tiempo transcurrido, la falta de preparación para declarar y una situación familiar que atravesaba en ese momento. Durante aquel juicio, los magistrados ordenaron su detención y Díaz salió esposado de la sala.
La absolución y la postura de los fiscales
Al analizar el caso, la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, a través de la jueza Stella Maris Arce, resolvió absolverlo por el beneficio de la duda. La magistrada consideró que no había quedado demostrado el dolo necesario para configurar el delito de falso testimonio.
Arce diferenció las contradicciones propias de una declaración de una conducta deliberadamente destinada a falsear la verdad y cuestionó, además, que la sentencia del juicio de 2018 no hubiera sido incorporada como prueba en el debate posterior. Según sostuvo, esa ausencia impedía determinar si las contradicciones de Díaz habían tenido alguna incidencia concreta sobre las conclusiones del proceso por el crimen de Paulina.
Giffoniello apeló esa decisión y pidió que fuera revocada. La fiscal sostuvo que la sentencia había aplicado un estándar probatorio excesivo al exigir elementos que demostraran de manera autónoma el conocimiento subjetivo del acusado.
Sin embargo, al intervenir en la instancia superior, la fiscala Marta Jerez adoptó una posición diferente. Consideró que las pruebas dejaban un estado de incertidumbre que no podía ser superado y sostuvo que no existían vicios que invalidaran la absolución.
La Corte tomó en cuenta esa postura y, con los votos coincidentes de Claudia Sbdar, Wendy Kassar y Patricio Prado, resolvió tener por desistido el recurso de casación presentado por Giffoniello. De esta manera, quedó firme la absolución de Díaz.
Antes de la resolución del máximo tribunal, Alberto Lebbos, padre de Paulina, había intervenido en el expediente junto con el abogado Juan Emilio Abraham Musi y había respaldado el pedido de condena.
Lebbos sostuvo que las inconsistencias de los funcionarios que participaron de las primeras pericias no podían considerarse simplemente errores de memoria, sino que formaban parte de hechos que, a su entender, afectaron el desarrollo inicial de la investigación.
La resolución cierra la causa penal respecto de Díaz, pero no modifica la situación central del caso Paulina Lebbos: a más de dos décadas del crimen, fueron condenadas personas por encubrimiento, mientras que los autores materiales del homicidio todavía no fueron individualizados judicialmente.


