La posibilidad de que Osvaldo Jaldo busque un segundo mandato como gobernador de Tucumán tiene un punto de partida concreto: el artículo 90 de la Constitución provincial. La norma establece que el gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos por un período consecutivo. Pero el texto no se limita a esa disposición. También incorpora una cláusula específica para quienes ocuparon la Vicegobernación durante dos períodos consecutivos y luego aspiran a conducir el Poder Ejecutivo provincial.
El artículo establece textualmente: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo”. A continuación, fija un límite: si el gobernador fue reelegido para un segundo período consecutivo, no puede volver a ser elegido hasta que transcurra un período intermedio. La misma restricción se aplica al cargo de vicegobernador. La redacción de estos párrafos es el centro de la discusión actual.

En el caso de Jaldo, la secuencia política es determinante para entender las dos interpretaciones. Fue vicegobernador durante los mandatos de Juan Manzur entre 2015 y 2023 y asumió temporalmente la Gobernación cuando Manzur se incorporó al Gobierno nacional como jefe de Gabinete, entre septiembre de 2021 y febrero de 2023. En las elecciones de ese año, Jaldo fue elegido gobernador para el período 2023-2027. Desde el oficialismo sostienen que se encuentra en su primer mandato en ese cargo y que, por lo tanto, el artículo 90 le permite presentarse para una reelección consecutiva. Según esa lectura, sus dos períodos como vicegobernador no le impiden buscar otros cuatro años al frente de la Provincia.
La oposición plantea una objeción distinta: considera que la norma debe analizarse no solo desde su redacción literal, sino también a la luz de los principios de alternancia y periodicidad de los mandatos. Si Jaldo fuera reelegido en 2027, habría integrado durante 16 años consecutivos el binomio que conduce el Poder Ejecutivo tucumano, entre sus dos períodos como vicegobernador y los dos posibles como gobernador. Los sectores que cuestionan su candidatura sostienen que esa continuidad debe evaluarse frente a las exigencias del sistema republicano establecidas por la Constitución Nacional, en particular su artículo 5, que obliga a las provincias a organizar sus instituciones bajo esa forma de gobierno.
La controversia tiene un antecedente en 2023, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino ante la candidatura de Manzur a vicegobernador, luego de que hubiera ejercido dos períodos consecutivos como gobernador. Sin embargo, aquella situación no es idéntica a la de Jaldo: Manzur buscaba volver a integrar la fórmula como vice después de haber sido gobernador, mientras que Jaldo fue vicegobernador y luego accedió a la Gobernación. Por eso, el antecedente forma parte del debate, pero no resuelve automáticamente la discusión sobre la habilitación del actual mandatario.
En ese escenario, la pregunta no es únicamente qué permite la Constitución provincial, sino si esa habilitación puede ser cuestionada a partir de los principios de la Constitución Nacional. El oficialismo se apoya en la autorización expresa del artículo 90 para defender una nueva candidatura, mientras que los opositores buscan que la Justicia determine si esa interpretación es compatible con los límites republicanos. La presentación anunciada ante la Corte Suprema apunta precisamente a abrir esa discusión. Hasta que exista una resolución judicial sobre el caso concreto, no hay una decisión definitiva que declare a Jaldo habilitado o inhabilitado para competir en 2027.


