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Extranjeros no residentes deberán pagar la atención médica no urgente en hospitales nacionales

La nueva normativa establece que las emergencias seguirán siendo atendidas sin costo y sin demoras administrativas. Los pacientes sin cobertura deberán pagar las prestaciones programadas por adelantado.


El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los hospitales nacionales para atender a extranjeros y estableció que quienes no tengan residencia permanente deberán pagar las prestaciones que no sean consideradas de emergencia.

La medida surge del DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones y estableció nuevas condiciones para el acceso de extranjeros al sistema sanitario público.

El nuevo procedimiento fue formalizado mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial y busca establecer un criterio único para los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.


Emergencias: atención obligatoria para todos

La normativa mantiene la obligación de brindar atención inmediata ante cualquier situación que implique un riesgo cierto e inminente para la vida o para una función vital, sin importar la situación migratoria del paciente.

Entre los cuadros contemplados se encuentran infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, shock, sepsis, intoxicaciones agudas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

En esos casos, ningún trámite administrativo podrá demorar o condicionar la asistencia.

Además, si existen dudas sobre si una situación constituye una emergencia, deberá prevalecer el criterio de brindar atención inmediata hasta que el profesional determine la condición del paciente.

Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas al régimen de cobro establecido por la nueva normativa.

Cuánto deberán pagar los extranjeros sin seguro

Para las consultas, estudios e intervenciones programadas, los extranjeros que no tengan residencia permanente y tampoco cuenten con cobertura deberán abonar el 100% del valor de la prestación antes de recibirla.

El importe será determinado de acuerdo con el nomenclador vigente de cada hospital.

Una vez realizado el pago, el paciente recibirá un comprobante que habilitará la realización de la práctica médica correspondiente.

Si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturar el costo de la atención directamente a la compañía.

Qué deberán presentar los pacientes

Los extranjeros que soliciten atención deberán acreditar su situación migratoria.

Los residentes permanentes podrán acceder al sistema sanitario en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos mediante la presentación del DNI vigente que acredite esa categoría.

En caso de tener el documento extraviado o encontrarse en trámite, podrán presentar una constancia digital de residencia permanente junto con el pasaporte o documento de identidad de su país.

Para quienes no acrediten residencia permanente, el establecimiento deberá verificar si cuentan con un seguro de salud válido.

Cómo será el cobro a las aseguradoras

Cuando exista cobertura, el hospital deberá reunir la documentación del paciente y de la compañía aseguradora, además de verificar que la póliza cubra la prestación requerida.

Después de la atención, se confeccionará el detalle de las prácticas realizadas y se emitirá una factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la aseguradora.

La compañía tendrá 45 días corridos para realizar el pago. Si el plazo vence sin que se concrete la transferencia, el procedimiento contempla el inicio de acciones judiciales para reclamar el dinero.

Qué establece el nuevo esquema

La resolución establece así una diferencia entre emergencias y atención programada.

Las primeras deberán ser atendidas de inmediato y sin requisitos previos. Las segundas quedarán sujetas a la acreditación de residencia permanente, a la existencia de un seguro que cubra la prestación o al pago anticipado del arancel.

El Gobierno sostiene que el objetivo es unificar los procedimientos administrativos y recuperar los costos de las prestaciones realizadas a extranjeros no residentes, sin modificar la obligación de garantizar la atención médica ante situaciones de emergencia.