La Corte Suprema de Justicia de Tucumán absolvió a los policías Nicolás Javier González Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres, quienes habían sido condenados en septiembre de 2023 por la muerte de Facundo Alexis Ferreira, el niño de 12 años que falleció durante una persecución policial en marzo de 2018. El máximo tribunal provincial hizo lugar a los recursos de casación presentados por las defensas, dejó sin efecto las penas de 15 y 20 años de prisión que pesaban sobre los efectivos y ordenó su inmediata libertad.
La decisión fue adoptada por la Sala en lo Civil, Comercial, Familia y Penal, integrada por los vocales Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Fabián Adolfo Fradejas. En su resolución, los magistrados consideraron que la actuación de los policías quedó comprendida en la causal de justificación prevista en el artículo 34, inciso 4, del Código Penal, vinculada con el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un cargo. Además, rechazaron la demanda civil promovida contra los efectivos y el Superior Gobierno de la Provincia, revocaron la indemnización establecida en la instancia anterior y declararon abstractos los recursos presentados por la Fiscalía de Cámara y la querella.
Uno de los fundamentos centrales del fallo fue que el accionar policial debía evaluarse según las circunstancias existentes en el momento de los hechos y no exclusivamente a partir del desenlace fatal. En ese sentido, la Corte sostuvo que “la actuación policial debe ser analizada desde una perspectiva objetiva ex ante, evaluando las circunstancias existentes en el momento preciso de los hechos y no a partir del resultado luctuoso”. Para los jueces, el análisis debía determinar si los agentes respetaron los procedimientos y protocolos aplicables a la situación que enfrentaron durante la persecución.

La valoración de las pruebas y el uso de las armas
El tribunal consideró probado que los efectivos realizaban tareas preventivas en las inmediaciones del Parque 9 de Julio, en el marco de sus funciones establecidas por la Ley Orgánica de la Policía de Tucumán. Según la reconstrucción de los magistrados, los agentes observaron a un grupo de motociclistas en actitud sospechosa y dieron la orden de detenerse. Ante la desobediencia, se inició una persecución que la Corte consideró legítima dentro de las tareas policiales.
Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento fue la nueva valoración de las pruebas científicas y balísticas reunidas durante la investigación. A diferencia de lo resuelto por la Cámara Penal Conclusional en 2023, el máximo tribunal concluyó que existían elementos para sostener que Facundo Ferreira portaba y había disparado una pistola calibre .22 largo, marca Dos Leones.
Para llegar a esa conclusión, los jueces ponderaron los resultados positivos de los análisis de residuos de disparo realizados sobre las manos y las prendas del menor, además de las pericias efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta mediante microscopía electrónica de barrido (MEB/EDS).
La Corte cuestionó la manera en que el tribunal de juicio había interpretado una pericia de absorción atómica realizada por un laboratorio de la provincia de Chaco. Según el fallo, la Cámara incurrió en errores de razonamiento al confundir ese procedimiento con la microscopía electrónica de barrido y al no considerar la posibilidad de que las muestras se hubieran agotado como consecuencia de extracciones anteriores.
Asimismo, los magistrados descartaron la hipótesis de que el arma calibre .22 hubiera sido colocada por los policías después del episodio. La resolución señaló que no se encontraron pruebas que respaldaran esa versión y destacó que en el lugar se hallaron dos vainas servidas que, según las pericias, habían sido percutidas por esa misma pistola.
En cuanto a la dinámica del enfrentamiento, la Corte sostuvo que durante la persecución nocturna se produjo un intercambio de disparos y que los motociclistas habrían utilizado armas de fuego contra los efectivos. Como elemento de respaldo, el fallo mencionó impactos de proyectiles en el frente acrílico de la motocicleta oficial Honda Tornado.
A partir de esa reconstrucción, el tribunal entendió que los policías habían actuado ante una situación de peligro para sus vidas y para terceros. La sentencia también analizó la secuencia del uso de la fuerza y señaló que Díaz Cáceres habría empleado inicialmente su escopeta reglamentaria con postas de goma para intentar disuadir la marcha, antes de que los efectivos recurrieran a sus armas de dotación calibre 9 milímetros.
Según el razonamiento de la Corte, la situación de enfrentamiento armado debía ser considerada para evaluar la conducta de los agentes y la aplicación de los principios que regulan el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad.

La Corte cuestionó la condena de 2023
Al revisar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, el máximo tribunal provincial concluyó que la condena presentaba arbitrariedad en la valoración de las pruebas. Los jueces entendieron que el fallo anterior había analizado de manera parcial determinados elementos y no había examinado integralmente la posible existencia de una causa de justificación vinculada con el cumplimiento del deber policial.
A partir de ese análisis, la Corte estableció tres doctrinas legales para orientar la valoración judicial de casos similares. Entre ellas, sostuvo que resulta arbitraria una sentencia que determina la responsabilidad penal de los acusados mediante un análisis parcial de la prueba; que no se ajusta a derecho una resolución que omite examinar integralmente una causa de justificación verosímilmente invocada; y que no constituye un acto jurisdiccional válido una decisión que deja de analizar en profundidad las circunstancias particulares cuando se plantea la eximente del cumplimiento de un deber.
En el plano civil, los magistrados consideraron que, al reconocer la causal de justificación, no se configuraba la antijuridicidad necesaria para establecer la obligación de reparar el daño. Por ese motivo, revocaron la indemnización solidaria fijada en la instancia anterior y rechazaron la demanda contra los policías y el Estado provincial. También concluyeron que no se había acreditado una falta de servicio atribuible a la administración pública.
La muerte de Facundo Ferreira y el recorrido judicial
Facundo Ferreira tenía 12 años cuando murió durante la madrugada del 8 de marzo de 2018, en San Miguel de Tucumán. Viajaba como acompañante en una motocicleta conducida por un amigo de 15 años, después de haber presenciado competencias de motos en la zona del Parque 9 de Julio.
Durante el trayecto, ambos fueron interceptados por el móvil policial TUC 1914, perteneciente a la División Motoristas del 911, en el que se desplazaban González Montes de Oca y Díaz Cáceres. La persecución se extendió por las calles Benjamín Aráoz y avenida Avellaneda y terminó cuando un disparo impactó en la cabeza del niño, que murió como consecuencia de la herida.
El caso tuvo un extenso recorrido judicial. En octubre de 2021, la Cámara Conclusional había condenado a prisión perpetua a ambos policías, pero esa sentencia fue posteriormente anulada por la Corte Suprema provincial por vicios procesales. En septiembre de 2023, después de un segundo juicio oral, la Sala II de la Cámara Penal Conclusional impuso 20 años de prisión a Díaz Cáceres y 15 años a González Montes de Oca, al considerarlos coautores del delito de homicidio simple.
Con el nuevo fallo, la Corte dejó sin efecto esas condenas y dispuso la absolución de ambos efectivos, además de ordenar su inmediata libertad. La decisión modifica de manera sustancial el desenlace judicial del caso, que durante más de ocho años estuvo atravesado por debates sobre el accionar policial, las pruebas balísticas y las circunstancias en las que murió el niño.


