El legislador Gerónimo Vargas Aignasse presentó un proyecto para incorporar al Código Procesal Penal de Tucumán una “Medida Cautelar Digital Urgentísima” que permitiría a un juez ordenar en un plazo de seis horas la eliminación, según el medio Contexto Tucumán, el bloqueo o la desindexación de contenidos publicados en Internet cuando considere que constituyen calumnias o injurias manifiestas.
La iniciativa —que cuenta con el respaldo del presidente subrogante de la Legislatura, Sergio Mansilla, y del legislador Roque Argañaraz— establece un procedimiento “hipersumarísimo” que se resolvería sin escuchar previamente a la otra parte (inaudita parte), con el argumento de evitar que la viralización vuelva irreversible el daño. El magistrado podría además prohibir una nueva difusión del contenido cuestionado.
El proyecto sostiene que la expansión de las redes sociales generó un fenómeno “jurídicamente disruptivo” que desbordó los tiempos de la Justicia tradicional. En sus fundamentos, Vargas Aignasse advierte que cuando intervienen las vías cautelares ordinarias el perjuicio ya se multiplicó “exponencialmente” y que una tutela tardía resulta ineficaz frente al daño digital, que califica como “explosivo”.
Según el texto, la medida solo procedería ante casos “manifiestos, inequívocos y acreditados” de calumnias o injurias. Para evitar censura, incorpora lo que denomina un “candado normativo”: ante la menor duda sobre si el contenido es opinión, crítica o información de interés público, el juez debería rechazar el pedido. La propuesta invoca precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la doctrina de la “real malicia”, diferenciando entre crítica protegida y “mentira dañosa viral”.
Sin embargo, más allá de las garantías formales incluidas en el articulado, la iniciativa abre un debate de fondo sobre los límites y alcances del control estatal sobre expresiones en entornos digitales. La libertad de expresión tiene protección constitucional reforzada y, en materia de debate político, la regla es la máxima amplitud y la mínima restricción. Cualquier mecanismo que habilite la remoción urgente de contenidos sin audiencia previa genera interrogantes sobre su eventual efecto inhibidor.
También surge una cuestión práctica: Internet no reconoce fronteras provinciales. Aun cuando una orden judicial pudiera obligar a retirar un contenido dentro de una jurisdicción, cualquier usuario podría volver a publicarlo desde otra provincia o incluso desde el exterior en cuestión de minutos. En un ecosistema digital descentralizado y global, la pretensión de control territorial enfrenta límites técnicos evidentes.
El proyecto afirma que no busca silenciar opiniones ni críticas, sino ofrecer una herramienta rápida frente a imputaciones falsas de delitos o descalificaciones injuriantes. “La opinión está absolutamente protegida”, sostiene el texto. No obstante, el desafío radica en cómo garantizar que esa distinción se aplique con criterios estrictos y sin afectar el debate público.
En el trasfondo aparece una tensión clásica, ahora trasladada al entorno digital: cómo proteger el honor sin erosionar un principio básico del sistema democrático, según el cual las publicaciones —especialmente las referidas a funcionarios y asuntos de interés público— no deben ni pueden quedar sujetas a controles previos./Contexto



