Un trabajador de una estación de servicio de Tucumán logró que la Justicia Laboral determinara que las acusaciones utilizadas por su empleadora para despedirlo eran infundadas. La empresa lo había señalado por una supuesta utilización irregular de datos de tarjetas de crédito de clientes para realizar compras personales.
El conflicto comenzó en agosto de 2021, cuando la firma decidió desvincular al empleado sin abonarle la indemnización correspondiente. Para justificar el despido, sostuvo que el operario de playa había utilizado información de tarjetas entregadas por clientes para realizar operaciones por internet.
Sin embargo, durante el proceso judicial la compañía no logró presentar pruebas que permitieran vincular al trabajador con esas maniobras.
La empresa no pudo demostrar la acusación
El juez Carlos Alberto Frascarolo, del Fuero Laboral del Centro Judicial Capital, analizó la comunicación mediante la cual se había concretado el despido y concluyó que no cumplía con los requisitos exigidos por la legislación laboral.
Según el fallo, la empresa realizó acusaciones genéricas, sin precisar fechas, montos, sitios web utilizados ni identificar a los clientes o entidades bancarias presuntamente afectados.
Además, durante el juicio tampoco aportó elementos que permitieran demostrar la supuesta maniobra.
Entre las pruebas que no fueron presentadas se encontraban grabaciones de las cámaras de seguridad, registros de las terminales de cobro e informes bancarios que pudieran haber relacionado al trabajador con las operaciones denunciadas.
La Justicia también anuló una cláusula del acuerdo
Durante el expediente también se analizó un convenio privado que el trabajador había firmado después del despido.
El magistrado declaró la nulidad parcial de la cláusula que implicaba una renuncia a iniciar acciones judiciales, al considerar que vulneraba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
El trabajador, además, había rechazado mediante telegrama las acusaciones realizadas por la empresa.
El fallo reconoció el daño moral
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el análisis del daño moral provocado por la acusación de haber cometido un delito.
El juez consideró que atribuirle al trabajador una conducta delictiva sin pruebas afectó directamente su honor, dignidad y reputación, y que ese perjuicio podía repercutir incluso en sus posibilidades de conseguir un nuevo empleo.
La resolución tuvo en cuenta las garantías previstas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y normas vinculadas con la Organización Internacional del Trabajo.
Deberá pagar más de $18 millones y pedirle disculpas
Como consecuencia del fallo, la empresa fue condenada a pagar más de $18 millones al trabajador.
La suma incluye conceptos vinculados con el despido injustificado, preaviso, integración del mes de despido y vacaciones adeudadas, además de las actualizaciones correspondientes.
Pero la resolución fue más allá de la reparación económica.
El tribunal le otorgó a la empresa un plazo de 10 días para enviarle al trabajador una carta documento institucional con disculpas formales por la acusación realizada.
En caso de incumplir con esa obligación, la firma podría enfrentar sanciones económicas adicionales.
De esta manera, el fallo no solo reconoció los derechos laborales del trabajador, sino que también estableció una medida de reparación del daño moral derivado de una acusación que, según determinó la Justicia, no pudo ser respaldada con pruebas.


